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Conocer los fundamentos de la emisión de Carta porte

La emisión de la Carta Porte es un requisito indispensable para cumplir con las disposiciones fiscales y garantizar la correcta transportación de mercancías. Porque asegura que la…

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La emisión de la Carta Porte es un requisito indispensable para cumplir con las disposiciones fiscales y garantizar la correcta transportación de mercancías. Porque asegura que la información del traslado sea clara y validada por la autoridad, evitando sanciones.

Para respaldar legalmente el movimiento de bienes y dar confianza a tus clientes y proveedores. Cada vez que realices un traslado de mercancías por vías terrestres, marítimas o aéreas, cumpliendo con las reglas establecidas por el SAT (Servicio de Administración Tributaria).

1. ¿Qué es el complemento Carta Porte?

El complemento de carta porte es información para detallar el traslado de mercancías e indicar el punto de origen hasta el punto destino, toda esa información es solicitada por la autoridad. Los datos a registrar dependerán de los sujetos que intervengan en la operación en el medio de transporte y el CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) de ingreso o traslado.

2. ¿Quién no está obligado a incorporar en la factura electrónica, ya sea de tipo ingreso o traslado, el complemento Carta Porte? 

Todas las empresas o personas que trasladen bienes y/o mercancías de manera local que usen vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo C2, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017.

No están obligados a emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte, siempre que en los trayectos no se transite por algún tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros. 

Fundamento:

  • Artículos 29 y 29-A del CFF (Código Fiscal de la Federación), reglas 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6.
  • Reglas 2.7.7.8. y 2.7.7.12. de la RMF (Resolución Miscelánea Fiscal) para 2022. 

3. ¿Quiénes deben emitir el CFDI tipo traslado con complemento Carta Porte?

  • El propietario, así como los poseedores o tenedores de las mercancías y/o bienes que formen parte de sus activos, cuando estos se trasladen por medios propios.
  • El intermediario o agente de transporte, que preste servicios de logística para el traslado de los bienes y/o mercancías, o tenga mandato para actuar por cuenta del cliente, cuando el traslado lo realice por medios propios. 

Ambos casos aplican cuando se circule por vías federales. 

4. ¿Quién debe emitir el CFDI tipo ingreso con complemento Carta Porte?

El CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte se debe emitir por el prestador del servicio de transporte, cuando haya sido contratado para el traslado de bienes y/o mercancías dentro del territorio nacional, siempre y cuando el traslado involucre circular por carreteras federales. 

5. ¿Puedo generar este complemento con Facture?

Se permite generar el CFDI tipo ingreso, para mayor información consulta los siguientes enlaces: 

¡Y listo! Ahora ya conoces los fundamentos para la emisión del complemento Carta Porte.

Fuente original: Siigo Aspel

Procedimiento de referencia de Siigo Aspel. Presentación y organización por SATA Sistemas.

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