Conocer los cambios del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) 4.0 te permite asegurar que la emisión de tus comprobantes fiscales se realice conforme a los requisitos vigentes del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Esta actualización es útil para evitar inconsistencias en los datos del receptor, validar correctamente la información fiscal y cumplir con las disposiciones aplicables en la generación de recibos y operaciones relacionadas.
1. Consulta los antecedentes y fechas clave
El 12 de noviembre de 2021, el Ejecutivo Federal publicó un decreto mediante el cual se reformaron diversas disposiciones relacionadas con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), con entrada en vigor gradual a partir del 1 de enero de 2022. Posteriormente, el 8 de junio de 2022, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) estableció que su uso obligatorio iniciaría el 1 de enero de 2023.
Importante: el SAT determinó una prórroga para la implementación del CFDI 4.0 en los recibos de nómina hasta el 30 de junio de 2023.
2. Conoce los cambios principales del CFDI versión 4.0
La versión 4.0 del CFDI establece la obligatoriedad de incluir el nombre o razón social, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), código postal del domicilio fiscal y régimen fiscal del receptor.
Se incluyen campos y sus catálogos correspondientes para indicar:
- Si el CFDI que se emite corresponde a exportación de bienes.
- Si el concepto a facturar es objeto o no de impuestos indirectos.
- La sumatoria de todos los atributos base de los conceptos de impuesto trasladado.
Se incluyen apartados relacionados con la emisión del CFDI en operaciones con público en general (CFDI global) y operaciones por cuenta de terceros, los cuales se vuelven condicionales, es decir, solo deberán llenarse en caso de que sean aplicables para la operación que se llevará a cabo.
- Es posible relacionar más de un CFDI en el comprobante que se expida por sustitución o para relacionar CFDI de traslados, notas de crédito o notas de débito.
En operaciones realizadas en moneda distinta al peso mexicano, se precisa que se deberá utilizar el tipo de cambio FIX (utilizado para registrar operaciones en moneda extranjera).
Nota: el tipo de cambio FIX se determina al comparar el peso mexicano contra el dólar estadounidense, con el fin de mantener un tipo de cambio estable.
- Se actualizan las validaciones que deberá realizar el Proveedor Autorizado de Certificación a los CFDI, así como la matriz de errores.
3. Comprende los cambios en el CFDI de Retenciones e Información de Pagos versión 2.0
- Se vuelve obligatorio incluir el nombre y domicilio fiscal del emisor y receptor, así como la relación de CFDI asociados.
- Se incorporan los campos de CFDI relacionados, con el propósito de poder relacionar comprobantes en los casos de sustitución.
- Se actualizan las referencias para el llenado de los campos de mes inicio, mes fin y ejercicio; pero para el ejercicio, se precisa que solo podrá corresponder al ejercicio en curso o al inmediato anterior.
- Se deberán incluir los importes en los campos de Totales y Retenciones en Moneda Nacional.
- Se incluyen los campos relacionados con utilidad bimestral e ISR correspondiente, los cuales deberán utilizarse cuando se use la clave de retención 28.
4. Revisa los cambios en el CFDI de Recepción de Pagos versión 2.0
- Se deberá incluir la información de los impuestos trasladados y retenidos por cada pago recibido. Los importes deberán expresarse en Moneda Nacional.
- En la sección de documento relacionado se deberá indicar si el documento origen es objeto o no del impuesto; así como la información de los impuestos trasladados y retenidos del CFDI origen.
- Se incluye un nuevo apartado con el resumen de los importes totales de los pagos realizados expresados en moneda nacional, así como los impuestos que se trasladan.
¡Bien hecho! Has aprendido a identificar los cambios del CFDI 4.0 para cumplir correctamente con la normativa fiscal.
