Conocer los cambios recientes en el sistema de pensiones es fundamental para planificar tu retiro y aprovechar al máximo tus aportaciones. Las reformas de la Ley del Seguro Social (LSS) y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR), vigentes desde 2021 a 2023 y aún aplicables en 2026, definen la edad de retiro, las semanas de cotización, las contribuciones de trabajadores y patrones, y la cuota social del Estado. Esta información te permite calcular tu pensión con precisión y tomar decisiones financieras informadas que aseguren un ingreso estable al jubilarte.
A continuación, se describen los cambios más relevantes:
1. Edad de retiro
La edad necesaria para empezar los trámites de pensión seguirá siendo 60 años.
2. Semanas de cotización para obtener pensión por Cesantía y Vejez
Se reducen las semanas de cotización requeridas de 1,250 a 750 semanas para 2021, las cuales se irán incrementando en 25 semanas por año hasta llegar a 1,000 en el año 2031.
| Año | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | 2030 | 2031 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Semanas requeridas | 750 | 775 | 800 | 825 | 850 | 875 | 900 | 925 | 950 | 975 | 1000 |
3. Pensión mínima garantizada
Se pagará la pensión considerando la edad, semanas de cotización y rango salarial promedio cotizado por el trabajador, pudiendo acceder a una pensión desde $2,622 y hasta por $8,241.
Nota: el monto de la pensión se actualizará anualmente en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, para garantizar su poder adquisitivo.
4. Aportaciones del trabajador al seguro de Cesantía y Vejez
La aportación del trabajador no se modifica, se mantienen, sin incremento, en el actual 1.125% del Salario Base de Cotización (SBC).
| Salario base de cotización | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 | 2029 | 2030 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 1.0 SM* | 3.150% | 3.150% | 3.150% | 3.150% | 3.150% | 3.150% | 3.150% | 3.150% |
| 1.01 SM a 1.50 UMA** | 3.281% | 3.413% | 3.544% | 3.676% | 3.807% | 3.939% | 4.070% | 4.202% |
| 1.51 a 2.00 UMA | 3.575% | 4.000% | 4.426% | 4.851% | 5.276% | 5.701% | 6.126% | 6.552% |
| 2.01 a 2.50 UMA | 3.751% | 4.353% | 4.954% | 5.556% | 6.157% | 6.759% | 7.360% | 7.962% |
| 2.51 a 3.00 UMA | 3.869% | 4.588% | 5.307% | 6.026% | 6.745% | 7.464% | 8.183% | 8.902% |
| 3.01 a 3.50 UMA | 3.953% | 4.756% | 5.559% | 6.361% | 7.164% | 7.967% | 8.770% | 9.573% |
| 3.51 a 4.00 UMA | 4.016% | 4.822% | 5.747% | 6.613% | 7.479% | 8.345% | 9.211% | 10.077% |
| 4.01 UMA en adelante | 4.241% | 5.331% | 6.422% | 7.513% | 8.603% | 9.694% | 10.784% | 11.875% |
* Salario Mínimo (SM).
** Unidad de Medida y Actualización (UMA).
6. Aportación general del estado al seguro de Cesantía y Vejez
A partir del año 2023 se elimina la cuota general aportada por el Estado por el equivalente al 7.143% del total de las cuotas patronales de estos ramos.
7. Aportación del estado como cuota social al seguro de Cesantía y Vejez
A partir del año 2023, la cuota social que aporta mensualmente el Gobierno Federal por cada trabajador se reestructura y será aplicable únicamente a trabajadores con ingresos hasta de 4 Unidades de Medida y Actualización (UMAS) y no de hasta 15 UMAS; quedando de la siguiente forma:
| Salario base de cotización del trabajador | Cuota social |
|---|---|
| 1.00 SM | $10.75 |
| 1.01 SM a 1.50 UMA | $10.00 |
| 1.51 a 2.00 UMA | $9.25 |
| 2.01 a 2.50 UMA | $8.50 |
| 2.51 a 3.00 UMA | $7.75 |
| 3.01 a 3.50 UMA | $7.00 |
| 3.51 a 4.00 UMA | $6.25 |
Importante: de forma temporal, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, el Gobierno Federal cubre mensualmente una cuota social por cada día de salario cotizado, para los siguientes rangos de SBC:
| Salario base de cotización del trabajador | Cuota social |
|---|---|
| 4.01 a 5 UMA | $2.45 |
| 5.01 a 6 UMA | $1.80 |
| 6.01 a 7.09 UMA | $1.00 |
8. Ley de Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR)
Se adiciona el párrafo octavo al artículo 37 de la LSAR que contempla que las comisiones que cobren las administradoras de fondos para el retiro estarán sujetas a un máximo, el cual resultará del promedio aritmético de los cobros en materia de comisiones en los sistemas de contribución definida de los Estados Unidos de América, Colombia y Chile, de conformidad con las políticas y criterios que al efecto emita la Junta de Gobierno de la Comisión.
¡Perfecto! Ahora estás listo para conocer los cambios en el sistema de pensiones y aplicarlos correctamente.
