El complemento Carta Porte es indispensable para cumplir con las disposiciones fiscales al trasladar mercancías en territorio nacional. Este requisito asegura que la información del transporte y la carga esté registrada correctamente, evitando sanciones y garantizando operaciones seguras.
Es necesario aplicarlo cuando se realicen traslados de bienes o mercancías, ya sea por medios propios o contratados, asegurando así el cumplimiento normativo y la correcta emisión de comprobantes.
1. ¿Se puede emitir una Carta Porte a un RFC (Registro Federal de Contribuyentes) genérico?
El complemento requiere información específica de la figura, por lo que no se puede realizar sin ella.
2. ¿Aspel Facture permite generar carta porte versión 3.1?
Sí, con las recientes mejoras en el sistema, esta obligatoriedad ya está disponible sin necesidad de realizar configuraciones adicionales.
3. ¿Qué es un CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) de traslado?
El CFDI de traslado o tipo T, es también conocido como Carta Porte, dicho documento es un comprobante fiscal, el cual está regulado por la autoridad y este debe cumplir con ciertos requerimientos.
Tiene la funcionalidad de permitir el acreditamiento de la tenencia o posesión legal de las mercancías durante el trayecto del traslado de estas, sin que exista de manera directa una enajenación de mercancías.
4. ¿Qué es el complemento Carta Porte?
Es información adicional para detallar el traslado de las mercancías e incluso indicar desde que punto de origen hasta el punto destino, toda esta información es solicitada por la autoridad. Los datos a registrar dependerán de los sujetos que intervengan en la operación, el medio de transporte y el CFDI (Ingreso o Traslado).
5. ¿Quién debe emitir el CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte?
El CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte lo debe emitir:
- El propietario, así como los poseedores o tenedores de las mercancías y/o bienes que formen parte de sus activos, cuando estos se trasladen por medios propios.
- El intermediario o agente de transporte, que preste servicios de logística para el traslado de los bienes y/o mercancías, o tenga mandato para actuar por cuenta del cliente, cuando el traslado lo realice por medios propios.
- Ambos casos aplican cuando se circulen por vías federales.
Nota: para mayor información consulta los Artículos 29 y 29-A del CFF (Código Fiscal de la Federación), reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.51. de la RMF (Resolución Miscelánea Fiscal) vigente.
6. ¿Quién debe emitir el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte?
El CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte se debe emitir por el prestador del servicio de transporte, cuando haya sido contratado para el traslado de bienes y/o mercancías dentro del territorio nacional, siempre y cuando el traslado involucre circular por carreteras federales.
Nota: para mayor información consulta los Artículos 29 y 29-A del CFF (Código Fiscal de la Federación), reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF (Resolución Miscelánea Fiscal) vigente.
7. ¿Cuál es el formato del CFDI con complemento Carta Porte que servirá para acreditar el transporte y la legal estancia y/o tenencia de los bienes y/o mercancías en territorio nacional?
La representación impresa, ya sea en papel o en formato digital PDF (Portable Document Format) o algún otro formato legible que permita validar la información requerida del complemento Carta Porte servirá para acreditar el transporte, así como la legal estancia y/o tenencia de los bienes y/o mercancías durante su traslado en territorio nacional.
Nota: fundamento Artículos 29 y 29-A del CFF (Código Fiscal de la Federación), reglas 2.7.1.7., 2.7.1.8., 2.7.1.9. y 2.7.1.36. de la RMF (Resolución Miscelánea Fiscal) vigente.
8. Si soy una empresa transportista y presto el servicio de traslado de bienes y/o mercancías y solo transitará de forma local ¿Estoy obligado a emitir el CFDI de ingreso con complemento Carta Porte?
No, los transportistas que presten servicios de traslado de bienes y/o mercancías y tengan plena seguridad que no transitarán por carreteras federales, podrán emitir un CFDI de ingreso sin complemento Carta Porte.
Nota: fundamento Artículos 29 y 29-A del CFF (Código Fiscal de la Federación), reglas 2.7.1.8., 2.7.1.9. y 2.7.1.52. de la RMF (Resolución Miscelánea Fiscal) vigente.
9. Si me dedico a prestar el servicio de autotransporte ¿Es necesario contar con una póliza de seguro por daños a terceros?
Sí, es necesario contar con una póliza de seguro que cubra los riesgos del autotransporte utilizado para el traslado de los bienes y/o mercancías, ya que los datos de la aseguradora y número de póliza para autotransporte, son datos requeridos que se deben registrar en el CFDI con complemento Carta Porte.
Nota: fundamento Artículos 29 y 29-A del CFF (Código Fiscal de la Federación), 83 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF (Resolución Miscelánea Fiscal) vigente.
10. Soy una persona moral que presta servicios de transporte de bienes y/o mercancías y emito un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte ¿Solo debo reflejar el traslado del IVA (Impuesto al Valor Agregado) por la prestación del servicio en el CFDI?
No, además de reflejar el traslado del IVA, también se debe registrar la retención correspondiente a 4 % del monto del servicio efectivamente pagado, cuando el receptor del servicio de traslado de bienes y/o mercancías sea una persona moral, sin importar si el servicio fue prestado por personas físicas o morales.
Nota: fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF (Código Fiscal de la Federación), 1-A de la LIVA (Ley del Impuesto al Valor Agregado), 3, fracción II del RLIVA (Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado), reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF (Resolución Miscelánea Fiscal) vigente.
11. A partir de la entrada en vigor del complemento Carta Porte ¿Se podrá facturar masivamente (por semana o mes) o se tendrá que emitir un CFDI por cada servicio de traslado de bienes y/o mercancías?
No se podrá facturar de forma masiva (ni por semana ni por mes), por lo que se debe emitir un CFDI con complemento Carta Porte, por cada servicio de transporte que se realice y se tenga plena seguridad que se transitará por vías federales.
Nota: fundamento Artículos 29 y 29-A del CFF (Código Fiscal de la Federación), reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF (Resolución Miscelánea Fiscal) vigente.
12. Si traslado mercancía de mi propiedad utilizando flotilla propia con distribución entre plantas ¿Debo emitir un CFDI de tipo traslado con el complemento Carta Porte?
Sí, cuando dicho traslado se realice por medios propios y este implique transitar por un tramo de jurisdicción federal (aunque sea muy corto), se debe emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte. En caso de que el traslado no implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrás expedir el CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte.
Nota: fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF (Código Fiscal de la Federación), reglas 2.7.1.8., 2.7.1.51. y 2.7.1.52. de la RMF (Resolución Miscelánea Fiscal) vigente.
13. Una vez emitido el CFDI de tipo ingreso o de traslado con complemento Carta Porte ¿Podrá corregirse la información de este complemento si ocurren situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que afecten total o parcialmente el transporte de mercancías, como son accidentes, desperfectos mecánicos, robos, entre otros?
Si la información capturada en el CFDI con complemento Carta Porte cambia, este se debe cancelar y generar uno nuevo en el que se deberán registrar los nuevos datos del vehículo y del domicilio de salida de los bienes y/o mercancías trasladadas, como origen, además de relacionar el nuevo comprobante al CFDI inicial, con la clave 04 “Sustitución de los CFDI previos”
Nota: fundamento Artículos 29 y 29-A del CFF (Código Fiscal de la Federación), reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF (Resolución Miscelánea Fiscal) vigente.
14. Soy una empresa y cuento con una flotilla de camiones de carga para transportar mis mercancías, mi ruta inicia en el centro de distribución y realizo la entrega en distintos puntos, sin conocer con exactitud la cantidad de mercancías que dejaré en cada uno de ellos, solo sé la cantidad total de mercancías con la que inicio el traslado ¿Qué información debo registrar en el CFDI con complemento Carta Porte?
Siempre que el traslado no implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, debes emitir un CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, registrando la cantidad total de las mercancías trasladadas.
En caso de que el traslado implique transitar por un tramo de jurisdicción federal (aunque sea muy corto), deberás emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte, registrando el total de mercancías trasladadas, así como el domicilio del centro de distribución donde inicias tu ruta como punto de origen y como destino final el domicilio del último lugar de entrega de la ruta.
Nota: fundamento Artículos 29 y 29-A del CFF (Código Fiscal de la Federación), reglas 2.7.1.8., 2.7.1.9. y 2.7.1.57. de la RMF (Resolución Miscelánea Fiscal) vigente.
15. Realizaré un movimiento de mercancía, pero no cuento con el permiso de la SCT (Secretaría de Comunicaciones y Transportes) debido a que mi medio de transporte no cumple con las características para dicho permiso ¿Qué debo colocar?
Se deberá colocar TPXX00 en el campo PermSCT mientras que en el campo NumPermisoSCT se deberá colocar la leyenda «Permiso no contemplado en el catálogo».
Por ejemplo, quienes utilizan una van (furgoneta), un automóvil propio o una camioneta de 1, 2 o 3 ½ toneladas, ya que estos vehículos no están autorizados para obtener dicho permiso.
¡Excelente! Ahora conoces las preguntas frecuentes sobre complemento Carta Porte.