Conocer cómo y cuándo realizar la declaración a proveedores te permite identificar la información que debes presentar y los periodos en los que corresponde hacerlo. Este proceso es útil cuando necesitas cumplir con tus obligaciones fiscales de forma ordenada, manteniendo un mejor control de las operaciones realizadas con tus proveedores.
El 3 de marzo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, mediante la Primera Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), el esquema digital correspondiente a la Declaración de Proveedores Impuesto al Valor Agregado (IVA) (DPIVA).
A continuación, se presenta la información sobre este proceso.
1. ¿Qué es la Declaración de Proveedores IVA (DPIVA)?
La Declaración de Proveedores IVA (DPIVA) es un archivo digital en formato XML que puede enviarse mediante un Proveedor de Certificación y Recepción de Documentos Digitales (PCRDD).
Esta declaración permite a los contribuyentes cumplir con la obligación de presentar la información relacionada con:
- IVA retenido.
- Operaciones realizadas con terceros.
Lo anterior, conforme al artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, aplicable a los períodos de 2015 y posteriores.
2. ¿Qué es un Proveedor de Certificación y Recepción de Documentos Digitales (PCRDD)?
Un PCRDD es una empresa autorizada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para apoyar a los contribuyentes en la generación y envío de declaraciones fiscales digitales.
Su función es similar a la de un PAC, ya que actúa como auxiliar en los procesos de validación y recepción de información fiscal.
Estas empresas deben cumplir previamente con validaciones:
- Tecnológicas.
- Fiscales.
- Jurídicas.
Esto garantiza que cuenten con la infraestructura adecuada para operar como proveedores autorizados.
3. ¿Es obligatorio utilizar la DPIVA?
La Declaración de Proveedores IVA (DPIVA) no sustituye actualmente a la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).
La DPIVA funciona como una alternativa para presentar información fiscal mediante un PCRDD.
Importante: los contribuyentes que no utilicen la alternativa de envío mediante DPIVA deberán continuar presentando la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) conforme a las disposiciones fiscales vigentes.
Comprender este procedimiento te permitirá cumplir oportunamente con tus obligaciones y organizar adecuadamente la información de tus proveedores.
