Preguntas frecuentes de Complemento Carta Porte te ayuda a resolver las dudas más comunes relacionadas con este complemento fiscal y su uso en los procesos de traslado de mercancías. Conocer esta información te permitirá comprender mejor sus requisitos y funcionamiento, facilitando el cumplimiento de tus obligaciones y reduciendo posibles errores al momento de emitir tus comprobantes.
1. ¿Es posible generar Carta Porte con SAE 10.0?
Sí, con las últimas actualizaciones del sistema, es posible realizar el proceso para configurar complemento Carta Porte, cumpliendo con los lineamientos establecidos por la autoridad fiscal.
2. ¿Qué diferencia existe entre un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de traslado y la Carta Porte?
La principal diferencia es la siguiente:
- CFDI de tipo ingreso: es utilizado para acreditar el transporte de mercancías en territorio nacional y es emitido por el dueño de la carga al trasladar los bienes con sus propios vehículos o al contratar un intermediario.
- CFDI de traslado: esta factura es emitida por empresas dedicadas a prestar los servicios de traslado de mercancías, para avalar el pago de los servicios prestados.
3. ¿Qué es un CFDI de traslado?
El CFDI de traslado o tipo T es también conocido como Carta Porte; dicho documento es un comprobante fiscal, el cual está regulado por la autoridad y este debe cumplir con ciertos requerimientos.
Tiene la funcionalidad de permitir el acreditamiento de la tenencia o posesión legal de las mercancías durante el trayecto del traslado de estas, sin que exista de manera directa una enajenación de mercancías.
4. ¿Qué es el complemento Carta Porte?
Es información adicional para detallar el traslado de las mercancías e incluso indicar desde qué punto de origen hasta el punto de destino; toda esta información es solicitada por la autoridad. Los datos a registrar dependerán de los sujetos que intervengan en la operación, el medio de transporte y el CFDI (Ingreso o Traslado).
5. ¿Quién debe emitir el CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte?
El CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte lo debe emitir:
- El propietario, así como los poseedores o tenedores de las mercancías y/o bienes que formen parte de sus activos, cuando estos se trasladen por medios propios.
- El intermediario o agente de transporte, que preste servicios de logística para el traslado de los bienes o mercancías, o tenga mandato para actuar por cuenta del cliente, cuando el traslado lo realice por medios propios.
Importante: ambos casos aplican cuando se circule por vías federales.
Para mayor información, consulta: artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.51 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente.
6. ¿Quién debe emitir el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte?
El CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte se debe emitir por el prestador del servicio de transporte, cuando haya sido contratado para el traslado de bienes o mercancías dentro del territorio nacional, siempre y cuando el traslado involucre circular por carreteras federales.
Para mayor información: artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9 de la RMF vigente.
7. ¿Cuál es el formato del CFDI con complemento Carta Porte que servirá para acreditar el transporte y la legal estancia o tenencia de los bienes o mercancías en territorio nacional?
La representación impresa, ya sea en papel o en formato digital PDF o algún otro formato legible que permita validar la información requerida del complemento Carta Porte, servirá para acreditar el transporte, así como la legal estancia y/o tenencia de los bienes y/o mercancías durante su traslado en territorio nacional.
Fundamento: artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.7., 2.7.1.8., 2.7.1.9. y 2.7.1.36 de la RMF vigente.
8. Si soy una empresa transportista y presto el servicio de traslado de bienes y/o mercancías y solo transitaré de forma local, ¿estoy obligado a emitir el CFDI de ingreso con complemento Carta Porte?
No, los transportistas que presten servicios de traslado de bienes y/o mercancías y tengan plena seguridad de que no transitarán por carreteras federales, podrán emitir un CFDI de ingreso sin complemento Carta Porte.
Fundamento: artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.1.9. y 2.7.1.52 de la RMF vigente.
9. Si me dedico a prestar el servicio de autotransporte, ¿es necesario contar con una póliza de seguro por daños a terceros?
Sí, es necesario contar con una póliza de seguro que cubra los riesgos del autotransporte utilizado para el traslado de los bienes y/o mercancías, ya que los datos de la aseguradora y número de póliza para autotransporte son datos requeridos que se deben registrar en el CFDI con complemento Carta Porte.
Fundamento: artículos 29 y 29-A del CFF, 83 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9 de la RMF vigente.
10. Soy una persona moral que presta servicios de transporte de bienes o mercancías y emito un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, ¿solo debo reflejar el traslado del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por la prestación del servicio en el CFDI?
No, además de reflejar el traslado del IVA, también se debe registrar la retención correspondiente al 4 % del monto del servicio efectivamente pagado, cuando el receptor del servicio de traslado de bienes o mercancías sea una persona moral, sin importar si el servicio fue prestado por personas físicas o morales.
Fundamento: artículos 29 y 29-A del CFF, 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), 3, fracción II del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (RLIVA), reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9 de la RMF vigente.
11. A partir de la entrada en vigor del complemento Carta Porte, ¿se podrá facturar masivamente (por semana o mes) o se tendrá que emitir un CFDI por cada servicio de traslado de bienes o mercancías?
No se podrá facturar de forma masiva (ni por semana ni por mes), por lo que se debe emitir un CFDI con complemento Carta Porte por cada servicio de transporte que se realice y se tenga plena seguridad de que se transitará por vías federales.
Fundamento: artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9 de la RMF vigente.
12. Si traslado mercancía de mi propiedad utilizando flotilla propia con distribución entre plantas, ¿debo emitir un CFDI de tipo traslado con el complemento Carta Porte?
Sí, cuando dicho traslado se realice por medios propios y este implique transitar por un tramo de jurisdicción federal (aunque sea muy corto), se debe emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte. En caso de que el traslado no implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrás expedir el CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte.
Fundamento: artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.1.51. y 2.7.1.52 de la RMF vigente.
13. Una vez emitido el CFDI de tipo ingreso o de traslado con complemento Carta Porte, ¿podrá corregirse la información de este complemento si ocurren situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que afecten total o parcialmente el transporte de mercancías, como son accidentes, desperfectos mecánicos, robos, entre otros?
Si la información capturada en el CFDI con complemento Carta Porte cambia, este se debe cancelar y generar uno nuevo en el que se deberán registrar los nuevos datos del vehículo y del domicilio de salida de los bienes y/o mercancías trasladadas, como origen, además de relacionar el nuevo comprobante al CFDI inicial, con la clave 04 “Sustitución de los CFDI previos”.
Fundamento: artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9 de la RMF vigente.
14. Soy una empresa y cuento con una flotilla de camiones de carga para transportar mis mercancías; mi ruta inicia en el centro de distribución y realizo la entrega en distintos puntos, sin conocer con exactitud la cantidad de mercancías que dejaré en cada uno de ellos; solo sé la cantidad total de mercancías con la que inicio el traslado. ¿Qué información debo registrar en el CFDI con complemento Carta Porte?
Siempre que el traslado no implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, debes emitir un CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, registrando la cantidad total de las mercancías trasladadas.
En caso de que el traslado implique transitar por un tramo de jurisdicción federal (aunque sea muy corto), deberás emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte, registrando el total de mercancías trasladadas, así como el domicilio del centro de distribución donde inicias tu ruta como punto de origen y como destino final el domicilio del último lugar de entrega de la ruta.
Fundamento: artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.1.9. y 2.7.1.57 de la RMF vigente.
15. ¿Cuándo se registra una figura de transporte donde se almacena su dirección?
Cuando la figura de transporte es 02 (propietario) o 03 (arrendatario), se abre el nodo “Partes Transporte”, el cual permite ingresar la dirección; esta es obligatoria para dichas figuras.
16. Realizaré un movimiento de mercancía, pero no cuento con el permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) debido a que mi medio de transporte no cumple con las características para dicho permiso. ¿Qué debo colocar?
Se deberá colocar TPXX00 en el campo PermSCT mientras que en el campo NumPermisoSCT se deberá colocar la leyenda «Permiso no contemplado en el catálogo».
Ejemplo: aquellos que usan ya sea una van (furgoneta), carro propio, camioneta de 1, 2 o 3 1/2 toneladas y estos vehículos no están autorizados para dicho permiso.
17. ¿Cómo se genera el CFDI de ingreso con complemento Carta Porte en Aspel SAE?
En SAE se puede configurar el complemento Carta Porte para los transportes aéreo, marítimo y ferroviario, permitiendo emitir correctamente los CFDI de ingreso según el tipo de transporte.
18. ¿Qué sistema Aspel podrá realizar el CFDI de Traslado con Complemento Carta Porte para los distintos medios de transporte?
El sistema Aspel SAE, realiza la emisión del CFDI de Traslado con complemento Carta Porte para los distintos medios de transporte, mediante la configuración de campos libres. Se optimiza el sistema para la emisión del CFDI de traslado con o sin complemento.
Para mayor información, consulta el enlace sobre cómo configurar el CFDI de traslado con complemento de Carta Porte (autotransporte) y multidestino.
19. ¿Desde cuándo es obligatorio timbrar el CFDI (Ingreso o Traslado) con el complemento Carta Porte versión 3.1?
El timbrado del CFDI que incluya el complemento Carta Porte versión 3.1 es obligatorio a partir del 17 de julio de 2024.
20. ¿Cuáles son los principales cambios del complemento Carta Porte versión 3.1?
A continuación se enlistan:
- Ahora será posible registrar hasta 10 regímenes aduaneros cuando la operación lo requiera y observarlos en la representación impresa del complemento.
- La condición fracción arancelaria cambia a ser un atributo opcional. Es capturable sin importar si es o no transporte internacional.
- Se incorporan 64 claves al catálogo de material peligroso, así como la actualización de descripciones.
- Se actualiza la especificación técnica del código QR del complemento.
Considera actualizar tu sistema a la última versión del reinstalable, para estar al día.
21. ¿Aspel SAE puede emitir el CFDI de Ingreso con complemento Carta Porte para autotransporte?
Sí, es posible emitir el CFDI de Ingreso con complemento Carta Porte para autotransporte.
22. ¿SAE podrá realizar la emisión del CFDI con complemento Carta Porte para autotransporte con múltiples destinos?
SAE realiza la emisión del CFDI con complemento Carta Porte para autotransporte de forma multidestino.
23. ¿Aspel SAE 10.0 incluye la emisión del CFDI (Ingreso o Traslado) con complemento Carta Porte, con los distintos medios de transporte (aéreo, marítimo y ferroviario)?
SAE 10.0 te permite emitir CFDI (Ingreso o Traslado) con complemento Carta Porte, con los distintos medios de transporte (aéreo, marítimo y ferroviario).
24. SAE 10.0, ¿permitirá realizar el enlace de los documentos para la emisión del CFDI de traslado con complemento Carta Porte para autotransporte por medio de una nota de venta?
Con SAE 10.0 podrás realizar el enlace de los documentos para la emisión del CFDI con complemento Carta Porte para autotransporte por medio de una nota de venta.
25. ¿En qué casos se puede realizar el enlace de documentos por remisión o factura para emitir el CFDI con complemento Carta Porte en autotransporte?
El enlace de documentos mediante una remisión o factura para generar el CFDI de Traslado con complemento Carta Porte en autotransporte se aplica cuando se realiza una venta al cliente y los bienes se trasladan a su domicilio sin generar un costo adicional.
26. ¿Para qué casos se puede realizar el CFDI de traslado con complemento Carta Porte para autotransporte de tipo “Traslado interno”?
El CFDI de traslado con complemento Carta Porte para autotransporte de tipo traslado interno se puede realizar cuando se realiza el traslado de las mercancías entre almacenes o sucursales.
27. Se realiza la compra de productos al proveedor y se trasladan los productos adquiridos desde el almacén del proveedor hasta la bodega con medios propios. ¿Cómo es posible registrar este movimiento en el sistema?
Para registrar este movimiento en el sistema de SAE, se da de alta un almacén con la dirección del proveedor para posteriormente realizar el traslado de la mercancía y realizar el CFDI de Traslado interno con complemento Carta Porte (cuando se tenga plena seguridad que se transitará por vías federales, en caso contrario solo emitir el CFDI de traslado).
La validez oficial respecto al tema será emitida directamente por la autoridad fiscal correspondiente.
¡Excelente! Estas son las preguntas frecuentes sobre complemento Carta Porte.
