Configurar el régimen fiscal correcto en tu sistema Siigo Aspel es fundamental para cumplir con las disposiciones fiscales y evitar errores en la facturación. Esta configuración garantiza que los comprobantes se generen de manera precisa y que tu negocio opere sin contratiempos.
Es recomendable realizarla desde el inicio de tus operaciones en plataformas digitales o cuando se presenten cambios en tu régimen fiscal, asegurando así orden y cumplimiento en cada transacción.
1. Conoce los antecedentes.
Desde el 1 de junio de 2020 entró en vigor un nuevo esquema de impuesto de empresas que operan en lo que se conoce como economía digital. Por lo que la autoridad realizó cambios a la LISR (Ley de Impuestos Sobre la Renta), así como a la LIVA (Ley del Impuesto al Valor Agregado).
- Las personas morales propietarias de las plataformas tecnológicas deberán realizar retención de impuestos a las personas físicas mediante los esquemas establecidos.
- La retención de ISR (Impuesto sobre la Renta) se debe aplicar por los ingresos obtenidos, ventas de bienes y prestación de servicios a través de plataformas digitales.
- La retención de IVA (Impuesto al Valor Agregado) aplica exclusivamente a una categoría de servicios que generalmente son de consumo final en los hogares o utilizados por las personas para su uso personal, por intermediarios (no necesariamente empresas de origen mexicano).
- No se aplicará cuando se trate de servicios de intermediación que tenga por objeto la venta de bienes muebles usados.
- Las personas físicas que comercialicen bienes, presten sus servicios o concedan hospedaje a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, deberán inscribirse en el régimen correspondiente o presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.
Para saber más información, consulta el DOF (Diario Oficial de la Federación).
2. Clave del régimen fiscal
Para identificar los impuestos (ISR e IVA) para el tipo de empresa obligada por estas nuevas disposiciones, se creó un nuevo régimen fiscal, que fue publicado por el SAT (Servicio de Administración Tributaria) en el formato de factura (anexo 20), en el apartado de Catálogos, donde se incluye la siguiente clave:
Régimen fiscal | Descripción | Persona física | Persona moral |
625 | Régimen de las actividades Empresariales con ingresos a través de plataformas Tecnológicas. | Sí | No |
- Las personas físicas que presten servicios o vendan bienes por internet, a través de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares No podrán tributar en el RIF (Régimen de incorporación Fiscal) si únicamente los ingresos que perciben son por la utilización de las plataformas digitales.
- Las personas físicas que tributan en RIF (Régimen de incorporación Fiscal), podrán seguir haciéndolo, siempre y cuando, los ingresos sean menor a dos millones de pesos.
- Exceptuando los ingresos que perciban por la prestación de servicios o venta de bienes por internet, a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
Resolución Miscelánea Fiscal Reglas 12.3.4. 12.3.5 y 12.3.8.
¡Excelente! Ahora conoces el régimen para plataformas digitales.
