Conocer el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es importante para entender por qué este esquema fiscal ofrece una forma más sencilla de cumplir con tus obligaciones ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Su objetivo es facilitar el cálculo de impuestos y reducir cargas administrativas, especialmente para contribuyentes con actividades económicas simples o ingresos moderados.
Esta información es útil cuando necesitas saber si puedes inscribirte en el régimen, cómo te beneficia y en qué momento debes aplicar sus requisitos al emitir o recibir comprobantes.
Importante: este régimen fiscal oficialmente entró en vigor el 1 de enero de 2022.
1. Identifica los sujetos que pueden tributar en RESICO.
Personas físicas.
Las personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales (incluidas las agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas), servicios profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, siempre que la totalidad de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, por dichas actividades, no hayan excedido de 3,500,000 pesos.
Quienes ya se encuentren tributando en el Capítulo II “De los ingresos por actividades empresariales y profesionales”, o bien en el Capítulo III “De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles”, del Título IV de la Ley de Impuestos Sobre la Renta (LISR) y deseen optar por el RESICO a partir del 1 de enero de 2022, deberán considerar como ingresos del ejercicio inmediato anterior los correspondientes al ejercicio fiscal 2019.
Personas morales.
Las personas morales residentes en México que únicamente estén constituidas por personas físicas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan de la cantidad de 35 millones de pesos, o bien, que inicien operaciones y estimen que sus ingresos totales no excederán de dicho monto.
2. Obligaciones de este régimen
Personas físicas.
Las personas físicas que opten por tributar con este régimen deberán:
- Inscribirse al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o actualizar sus actividades económicas.
- Generar su e.firma y activar su buzón tributario.
- Expedir sus Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por la totalidad de sus ingresos efectivamente cobrados.
- Obtener y conservar los CFDI que amparen sus gastos e inversiones.
- Presentar sus declaraciones mensuales, a más tardar el 17 del mes inmediato posterior a aquel que corresponda el pago, a través del Portal del SAT, en el que podrán encontrar su información precargada, para que de ser el caso generaren la línea de captura y realicen el pago correspondiente de sus impuestos.
- En el supuesto de que no soliciten el CFDI por los ingresos obtenidos bajo el RESICO, se deberá emitir un comprobante global por las operaciones realizadas con el público en general.
- Tratándose de erogaciones por concepto de salarios, se deberán efectuar las retenciones correspondientes de conformidad con lo establecido en el Capítulo I del Título IV de la LISR y efectuar en el entero correspondiente, por concepto del Impuesto sobre la Renta (ISR) de sus trabajadores, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior.
- Presentar declaración anual en el mes de abril del año siguiente, considerando el total de los ingresos percibidos sin aplicar deducción alguna.
- Encontrarse activos en el RFC.
Es importante considerar que no se estará obligado a llevar contabilidad, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.
Personas morales.
Además de las establecidas en otros artículos de la Ley del ISR en las demás disposiciones fiscales, deberán cumplir con las establecidas en el Capítulo IX, del Título II de la LISR, que de forma general son las siguientes:
- Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.
- Expedir, entregar, obtener y conservar los CFDI de la totalidad de los ingresos, gastos e inversiones.
- Formular estado de posición financiera y levantar inventarios.
- Presentar declaración anual dentro de los primeros 3 meses siguientes al término del ejercicio.
- Presentar los saldos insolutos de los préstamos al 31 de diciembre del ejercicio anterior de su presentación.
- Llevar registro de las operaciones que se efectúen con títulos de valor.
- En caso del pago por concepto de dividendos, proporcionar los comprobantes fiscales que señalen el monto del ISR retenido a las personas a las que se les distribuyan los dividendos.
- Informar sobre préstamos y aumentos de capital; entre otras.
- Deseas conocer más sobre este régimen RESICO.
Te recomendamos consultar el tutorial Configurar el régimen 626.
¡Y eso es todo! Ahora conoces los aspectos más importantes del Régimen Simplificado de Confianza.
