Conoce los requisitos necesarios para emitir el complemento de recepción de pagos, asegurando el cumplimiento de las normativas fiscales.
En la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, en las reglas 2.7.1.32 y 2.7.1.35, establece que cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición, o bien cuando al momento de expedir el CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) no reciba el pago de la contraprestación, los contribuyentes deberán emitir el CFDI que incorpora el complemento para la recepción de pagos, también denominado «Recibo electrónico de pago», para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.
A partir del 01 de enero del 2022, entra en vigor el complemento de recepción de pagos versión 2.0, esta es compatible con el CFDI 4.0, siendo obligatorio su uso a partir del 1 de abril del 2023.
Los principales cambios son:
- Se incluyen campos para identificar si los pagos de las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos.
- Se incluye un nuevo apartado con el resumen de los importes totales de los pagos realizados expresados en moneda nacional, así como los impuestos que se trasladan.
- Se identifican los pagos a cuentas de terceros.
CFDI para la aplicación del complemento de recepción de pagos.
Es importante que recuerdes que para realizar la aplicación de este complemento debes cumplir con ciertas condiciones, esta información la puedes validar en el Portal del SAT, valida la guía de llenado del CFDI v4.0.
¡Listo! de esta manera cumples con los requisitos para emitir complemento de recepción de pagos.