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Conocer las obligaciones fiscales del régimen de plataformas digitales

Si generas ingresos a través de plataformas digitales, es importante que conozcas el régimen fiscal vigente. Desde junio de 2020, el SAT establecieron reglas de retención de…

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Si generas ingresos a través de plataformas digitales, es importante que conozcas el régimen fiscal vigente. Desde junio de 2020, el SAT establecieron reglas de retención de impuestos y obligaciones para regular las actividades en la economía digital.

A continuación, te explicamos los puntos más relevantes que debes considerar para cumplir con tus responsabilidades fiscales:

1. Antecedente.

Desde el 1 de junio de 2020, entró en vigor un nuevo esquema fiscal para empresas que operan en la economía digital. Este cambio implicó modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), con el objetivo de regular los ingresos generados por actividades realizadas a través de plataformas tecnológicas.

2. Retenciones obligatorias.

  • Las personas morales propietarias de las plataformas tecnológicas deberán realizar retención de impuestos a las personas físicas mediante los esquemas establecidos.
  • La retención de ISR se debe aplicar por los ingresos obtenidos, ventas de bienes y prestación de servicios a través de plataformas digitales.
  • La retención de IVA aplica exclusivamente a una categoría de servicios que generalmente son de consumo final en los hogares o utilizados por las personas para su uso personal, por intermediarios (no necesariamente empresas de origen mexicano).

Nota: no se aplicará cuando se trate de servicios de intermediación que tenga por objeto la venta de bienes muebles usados.

Para más información, consulta el Diario Oficial de la Federación (DOF).

3. Obligaciones para personas físicas.

Las personas físicas que comercialicen bienes, presten sus servicios o concedan hospedaje a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, deberán inscribirse en el régimen correspondiente o presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones (permite informar cambios en las actividades económicas o modificar las obligaciones fiscales).

Para identificar los impuestos (ISR e IVA) para el tipo de empresa obligada por estas nuevas disposiciones, se creó un nuevo régimen fiscal, que fue publicado por el SAT en el formato de factura (anexo 20), en el apartado de Catálogos, donde se incluye la siguiente clave:

  • Régimen fiscal: 625.
  • Descripción: Régimen de las actividades Empresariales con ingresos a través de las plataformas Tecnológicas.
  • Persona física: Sí.
  • Persona moral: No.

Las personas físicas que presten servicios o vendan bienes por internet, a través de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares No podrán tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) si únicamente los ingresos que perciben son por la utilización de las plataformas digitales.

4. Consideraciones para el RIF.

Las personas físicas que tributan en Régimen de incorporación Fiscal (RIF), podrán seguir haciéndolo, siempre y cuando, los ingresos sean menor a dos millones de pesos. Exceptuando los ingresos que perciban por la prestación de servicios o venta de bienes por internet, a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

Ahora que conoces el marco legal vigente, cumple correctamente con tus obligaciones fiscales al operar en plataformas digitales.

Fuente original: Siigo Aspel

Procedimiento de referencia de Siigo Aspel. Presentación y organización por SATA Sistemas.

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