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Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)

Conoce los beneficios, requisitos y el proceso para darte de alta, así como cumplir correctamente con tus obligaciones bajo este régimen.

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Conoce los beneficios, requisitos y el proceso para darte de alta, así como cumplir correctamente con tus obligaciones bajo este régimen.

Derivado de la Reforma Fiscal para el 2022, se dio a conocer un nuevo Régimen fiscal llamado, Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), el cual se encuentra sustentado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

  • Para personas Físicas, contenido en la sección IV, del Capítulo II del Título IV.
  • Para personas Morales, contenido en el Capítulo XII del Título VII.

Este régimen fiscal oficialmente entro en vigor el 1 de enero de 2022.

¿Quiénes pueden tributar en este régimen?

Personas físicas.

Las personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales (incluidas las agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas), servicios profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, siempre que la totalidad de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, por dichas actividades, no hayan excedido de 3,500,000 pesos.

Quienes ya se encuentren tributando en el Capítulo II «De los ingresos por actividades empresariales y profesionales», o bien en el Capítulo III “De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles”, del Título IV de la Ley del ISR y deseen optar por este Régimen Simplificado de Confianza a partir del 1 de enero de 2022, deberán considerar como ingresos del ejercicio inmediato anterior, los correspondientes al ejercicio fiscal 2019.

Personas morales.

Las personas morales residentes en México que únicamente estén constituidas por personas físicas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan de la cantidad de 35 millones de pesos, o bien, que inicien operaciones y estimen que sus ingresos totales no excederán de dicho monto.

¿A qué se está obligado si se opta por este régimen?

Personas físicas.

Las personas físicas que opten por tributar con este régimen deberán:

  • Inscribirse al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o actualizar sus actividades económicas.
  • Generar su e.firma y activar su buzón tributario.
  • Expedir sus CFDI por la totalidad de sus ingresos efectivamente cobrados.
  • Obtener y conservar los CFDI que amparen sus gastos e inversiones.
  • Presentar sus declaraciones mensuales, a más tardar el 17 del mes inmediato posterior a aquel que corresponda el pago, a través del Portal del SAT, en el que podrán encontrar su información pre cargada, para que de ser el caso generaren la línea de captura y realicen el pago correspondiente de sus impuestos.
  • En el supuesto de que no soliciten el CFDI por los ingresos obtenidos bajo el Régimen Simplificado de Confianza, se deberá emitir un comprobante global por las operaciones realizadas con el público en general.
  • Tratándose de erogaciones por concepto de salarios, se deberán efectuar las retenciones correspondientes de conformidad con lo establecido en el Capítulo I del Título IV de la Ley de ISR y efectuar en el entero correspondiente, por concepto del ISR de sus trabajadores, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior.
  • Presentar declaración anual en el mes de abril del año siguiente, considerando el total de los ingresos percibidos sin aplicar deducción alguna.
  • Encontrarse activos en el RFC.

Es importante considerar que no se estará obligado a llevar contabilidad, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.

Personas morales.

Además de las establecidas en otros artículos de la Ley del ISR en las demás disposiciones fiscales, deberán cumplir con lo establecido en el Capítulo IX, del Título II de la LISR, que de forma general son las siguientes:

  • Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.
  • Expedir, entregar, obtener y conservar los CFDI’s de la totalidad de los ingresos, gastos e inversiones.
  • Formular estado de posición financiera y levantar inventarios.
  • Presentar declaración anual dentro de los primeros 3 meses siguientes al término del ejercicio.
  • Presentar los saldos insolutos de los préstamos al 31 de diciembre del ejercicio anterior de su presentación.
  • Llevar registro de las operaciones que se efectúen con títulos de valor.
  • En caso del pago por concepto de dividendos, proporcionar los comprobantes fiscales que señalen el monto del ISR retenido a las personas a las que se les distribuyan los dividendos.
  • Informar sobre préstamos y aumentos de capital; entre otras.
  • Deseas conocer más sobre este régimen RESICO.

Realiza la configuración del Regimen Simplificado de Confianza.

Fuente original: Siigo Aspel

Procedimiento de referencia de Siigo Aspel. Presentación y organización por SATA Sistemas.

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